viernes, 1 de enero de 2010

Sábado 2 de enero de 2010

A Rajatabla
De Prediales y Tenencias
Jorge Villegas

Pagar la tenencia o el predial no son optativos. No es expresión de voluntarismo ni conducta excepcional. Son responsabilidades del ciudadano, tributo legislado. .
Por eso es inecesario que municipios y gobierno estatal anuncien premios – seguros, automóviles – a los que cubran esas obligaciones fiscales .

Y menos se justifica la política de cerrar el año con barata o perdón de recargos e intereses a quien pague en el límite del plazo posible.
No funciona el gancho para persuadir a todos los evasores. Pero sí opera para desalentar a los contribuyentes cumplidos: ¿Para que apresurarse a cubrir los impuestos si pueden esperarse doce meses sin castigo ni sobrecosto?.
La tenencia, por cierto, es un impuesto excepcional e ilegítimo: no grava la transmisión de propiedad ni el uso , ni lucro alguno: se cobra por un hecho pasivo: por tener; así tenga usted el vehículo sobre blocks.
El predial, en cambio, es el pago mínimo, inevitablemente deficitario, de los servicios que presta el municipio .Y se puede cobrar coercitivamente con embargo del lote o casa del deudor. No se hace porque los alcaldes rehuyen pagar el costo político .
Pague pues la tenencia, quizá por última vez, antes de que se cancele ese gravamen para el 2011. Y del predial, ni reniegue, es su compromiso como vecino. En todo caso, exija que cada peso le reditúe en servicios cumplidos.
Ω

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